En la 28° sesión ordinaria, el Concejo Deliberante aprobó una Ordenanza adhiriendo nuevamente a los Decretos del Poder ejecutivo provincial N° 636/22 y 1145/22 que instituyen un Régimen de retiro extraordinario con ventana jubilatoria y moratoria previsional exclusivamente para los trabajadores municipales.
Asimismo, se derogaron las Ordenanzas 3102 y 3118, con su correspondientes Resoluciones que los reglamentan N° 860/22 y 1006/22 aprobadas a posteriori, a fin de unificar en un solo cuerpo normativo dichas disposiciones.
El proyecto aprobado por los ediles, señala que siendo necesario unificar toda la normativa a fin de evitar futuras incompatibilidades, resulta conveniente derogar las Ordenanzas N° 3102 y N° 3118 y adherirse nuevamente a las disposiciones de los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial y a la Resolución reglamentaria del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos que reglamentan este beneficio para los trabajadores municipales.
La normativa provincial señala que existe un gran número de agentes de la administración pública que actualmente se encuentran con la edad y el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria. Otros que cuentan con exceso de edad, pero no cuentan con el tiempo de servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio que otorga el Instituto de Previsión Social de Misiones en el marco de la legislación sobre Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Misiones. Es así que atendiendo a tales circunstancias y en consideración a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario establecer un régimen que permita al personal alcanzado, mediante un sistema de moratoria integrar los aportes personales necesarios hasta acceder al beneficio jubilatorio.
Actualmente existen muchos empleados municipales que cumplen con las condiciones para acceder a esta ventana jubilatoria, por lo que es sumamente importante unificar la normativa local a fin de que estos agentes puedan acceder a este beneficio.