En la Sesión Ordinaria del martes 17, los Concejales aprobaron por unanimidad una Ordenanza que tiene como finalidad dar una solución a la controversia que generó el decreto que elimina el impuesto a SADAIC y AADI CAPIF para los eventos privados.
La Sesión pasó a un cuarto intermedio para que los ediles puedan analizar tres proyectos presentados sobre la temática, uno del Bloque de Concejales Renovadores, uno del Bloque Pro-Construyendo y un tercero del Bloque Pro-Avancemos. Los Concejales decidieron unificar los tres proyectos, incorporando los puntos destacados de cada uno.
La Ordenanza aprobada señala que el Decreto N° 765/2024 sobre Propiedad Intelectual sustituye los artículos 33 y 35 del Decreto N° 41.223/34, que reglamentaba -entre otros- el art. 36 de la Ley N° 11.723 sobre Propiedad Intelectual, que refiere a los derechos de propiedad intelectual de los autores de piezas literarias, dramáticas dramático-musicales y musicales, en relación con su reproducción o consumo público.
El texto legal aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, razón por la cual, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberían abonar ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), aplicable también a AADI CAPIF, como sucedía hasta la actualidad. Al momento de celebrar un evento privado, ya sea recepciones, casamientos o cumpleaños, los dueños de los salones demandan el pago del mismo generando incertidumbre respecto a la exigibilidad y validez de dicho pago. En concordancia a la nueva normativa legal vigente en la materia, resulta necesario por parte del Municipio de Oberá proceder a adherir al Decreto ut supra mencionado, adecuándose a la legislación nacional.
Por ello la Ordenanza de adhesión establece que las fiestas que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC ni a AADI – CAPIF. Entran en este concepto ambiente privado, cerrado, sea éste de ocupación permanente (una vivienda) o temporal (alquiler de un salón), es decir, fiestas de 15 años, casamiento, eventos para empleados de oficina de fin de año y todo evento con asistentes individualizados, con acceso público restringido. Sólo deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC y AADI – CAPIF los eventos realizados en espacio con acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
La normativa aprobada, además prohíbe a los representantes en Oberá de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), a reclamar en eventos de carácter privado cobros indebidos, a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal y un enriquecimiento sin causa del derecho civil.